Artículo 54°.- Las nuevasLEY 18.962
Art. 50°
D.O. 10.03.1990
universidades se entenderán reconocidas oficialmente una vez cumplidos los siguientes requisitos:

a)  Estar constituidas comoLEY 18.956
Art. 20º
D.O. 08.03.1990
persona jurídica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores, lo que deberá certificarse por el Ministerio de Educación;

b)  Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para ofrecer el o los grados académicos y el o los títulos profesionales que pretende otorgar, certificado por el Consejo Superior de Educación, y

c)  Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y sus programas correspondientes y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.