Artículo 55°.- Una vez certificado el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención del reconocimiento oficial, el Ministerio deLEY 18.956
Art. 20º
D.O. 08.03.1990
Educación dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de recepción de los antecedentes requeridos, deberá dictar el decreto de reconocimiento oficial.

      Las universidades sóloLEY 18.962
Art. 51°
el D.O. 10.03.1990
podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido reconocimiento oficial.