Artículo 57º.- Por decretoLEY 18.956
Art. 20º
supremo fundado del Ministerio de Educación, previo acuerdo delLEY 20129
Art. 55 Nº 8
D.O. 17.11.2006
Consejo Superior de Educación, adoptado por mayoría de sus miembros, en sesión convocada a ese solo efecto, y escuchada la entidad afectada, se cancelará la personalidad jurídica y revocará el reconocimiento oficial a una universidad, en los siguientes casos:

a)  Si ella no cumple con sus objetivos estatutarios;

b)  Si realizare actividades contrarias a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad nacional;

c)  Si incurriere en infracciones graves a sus estatutos;

d)  Si dejare de otorgar títulos profesionales de aquellos que requieren haber obtenido previamente el grado de licenciado.

    En la fundamentación del decreto respectivo deberá dejarse constancia de la causal que originó la cancelación de la personalidad jurídica y la revocación del reconocimiento oficial.
    En los casos en que la causalLEY 20129
Art. 55 Nº 9
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respectiva se verifique sólo respecto de una o más carreras o sedes de una determinada universidad, el Ministerio podrá disponer que solamente se revoque el reconocimiento oficial respecto de la carrera o sede afectada, subsistiendo la personalidad jurídica y el reconocimiento oficial de la institución.
    Será responsabilidad delLEY 20129
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Ministerio velar por el adecuado resguardo de la información acerca de los procesos iniciados en virtud de este artículo hasta que se haya dictado la resolución definitiva y no queden recursos pendientes por parte de la entidad afectada.