Artículo 64º.- LasLEY 18.956
Art. 20º
D.O. 08.03.1990
LEY 18.962
Art. 60º
D.O. 10.03.1990
modificaciones del instrumento constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación para su registro dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la escritura pública de modificación respectiva, aplicándose en los demás lo que sea pertinente de los artículos 61 y 62 de la presente ley orgánica.