Artículo 68º.- Los centros deLEY 18.962
Art. 64º
D.O. 10.03.1990 formación técnica que no sean creados por ley deberán organizarse como personas jurídicas de derecho privado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 inciso segundo de esta ley.
Art. 64º
D.O. 10.03.1990 formación técnica que no sean creados por ley deberán organizarse como personas jurídicas de derecho privado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 inciso segundo de esta ley.
Los instrumentos constitutivos de las personas jurídicas organizadoras de centros de formación técnica deberán contemplar en todo caso lo siguiente:
a) Individualización de sus organizadores;
b) Indicación precisa del nombre y domicilio de la entidad;
c) Fines que se propone;
d) Medios económicos yLEY 18.956
Art. 20º
D.O. 08.03.1990 financieros de que dispone para la realización de sus objetivos. Esto último deberá acreditarse ante el Consejo Superior deLEY 20129
Art. 55 Nº 13
D.O. 17.11.2006 Educación;
Art. 20º
D.O. 08.03.1990 financieros de que dispone para la realización de sus objetivos. Esto último deberá acreditarse ante el Consejo Superior deLEY 20129
Art. 55 Nº 13
D.O. 17.11.2006 Educación;
e) Disposiciones que establezcan la estructura de la entidad, quiénes la integran, sus atribuciones y duración de los respectivos cargos. La forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos tanto en los órganos encargados de la gestión o dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas, y
f) Disposiciones relativas a la disolución de la entidad y a la modificación de la escritura social.