Artículo 69º.- Los centros deLEY 18.956
Art. 20º
D.O. 08.03.1990
LEY 18.962
Art. 65º
D.O. 10.03.1990
LEY 20129
Art. 55 Nº 14 a)
D.O. 17.11.2006
formación técnica para poder solicitar el reconocimiento oficial deberán entregar al Ministerio de Educación una copia del instrumento constitutivo de la persona jurídica organizadora debidamente autorizado.

    El Ministerio de EducaciónLEY 18.956
Art. 20
D.O. 08.03.1990
con el solo mérito de los antecedentes mencionados inscribirá al centro de formación
técnica en un registro que llevará al efecto.

    En dicho registro se anotarán también las modificaciones alLEY 20129
Art. 55 Nº 14 b)
D.O. 17.11.2006
instrumento constitutivo, la disolución y la revocación del reconocimiento oficial del centro de formación técnica, cuando correspondiere.

    En archivo separado se mantendrá copia del instrumento constitutivo y de sus modificaciones.LEY 20129
Art. 55 Nº 14 c)
D.O. 17.11.2006

      El registro a que se refiere este artículo, se entenderá practicado desde el momento de la entrega del instrumento constitutivo, para cuyo efecto, el Ministerio deberá autorizar una copia en la cual se acredita la fecha con el número del registro respectivo.