Artículo 72. Los centros deLEY 20129
Art. 55 Nº 17
D.O. 17.11.2006
formación técnica se entenderán reconocidos oficialmente una vez que hubieren cumplido los siguientes requisitos:

    a) Estar inscritos en el Registro de Centros de Formación Técnica según lo establece el artículo 69;
    b) Contar con los recursos docentes, didácticos, económicos, financieros y físicos necesarios para cumplir sus funciones, debidamente certificado por el Consejo Superior de Educación, y
    c) Contar con el certificado del Consejo Superior de Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el respectivo proyecto institucional y los correspondientes programas y que llevará a efecto la verificación progresiva de su desarrollo institucional.