Artículo 73. El MinisterioLEY 20129
Art. 55 Nº 18
D.O. 17.11.2006
de Educación deberá, en un plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere se entenderá que el centro se encuentra reconocido oficialmente.
    Los centros de formación técnica sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento oficial.

NOTA:
      El Nº 3 del artículo 55 la LEY 20129, publicada el 17.11.2006, ordena sustituir la palabra "acreditación" por "licenciamiento" utilizada en los incisos segundo, tercero y cuarto de la presente norma.
Sin embargo el Nº 18 del artículo 55 de la citada Ley, ordena reemplazar este artículo, sin referirse a las expresiones sustituidas con anterioridad.