Artículo 78º.- LosLEY 18.962
Art. 74 (75)
D.O. 10.03.1990
establecimientos educacionales de los niveles básico, común y especial, y media humanístico-científica y técnico profesional declarados cooperadores de la función educacional del Estado se considerarán de pleno derecho reconocidos oficialmente para los efectos de esta ley.