Artículo 84º.- LasLEY 18.962
Art. 80 (81)
D.O. 10.03.1990
universidades existentes al 31 de diciembre de 1980 y las universidades e institutos profesionales que se derivaron de ellas y las sucesoras de algunas de ellas, mantendrán su carácter de tales y conservarán su plena autonomía.