Artículo 87º.- Los centros deLEY 18.962
Art. 83 (84)
D.O. 10.03.1990
formación técnica creados y organizados en virtud de las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 24 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, se considerarán de pleno derecho reconocidos oficialmente para los efectos de esta ley.
LEY 18.956
Art. 20º
D.O. 08.03.1990
    Los centros de formación técnica, que se hayan creado de acuerdo al decreto con fuerza de ley Nº 24, de 1981, que tengan un período de actividades docentes igual o inferior a seis años se les considerará para efectos de la verificación de su proyecto por el Ministerio de Educación, el tiempo transcurrido desde que iniciaron sus actividades.