Artículo 1.o Créase el "Instituto Bacteriológico de Chile", que tendrá por objeto:
1) La formación de bacteriólogos, que se dedicarán a la investigación o a otros trabajos que las condiciones del país requieran;
2) La elaboración de sueros, vacunas y productos biológicos y bioquímicos en general; y
3) El control de la fabricación y venta de productos de esta clase en el país, en conformidad a las instrucciones que dicte la Dirección General de Sanidad.