Art. 2.o El "Instituto Bacteriológico de Chile" tendrá personalidad jurídica, para los efectos de fabricar y comerciar en los productos a que se refiere el artículo anterior. Su representante legal será el Director y su domicilio, la ciudad de Santiago.
El Instituto dependerá del Ministerio de Educación Pública, sin perjuicio de la supervigilancia técnica que ejerza el Ministerio de Bienestar Social, por medio de la Dirección General de Sanidad.