Art. 8.o Siempre que la presente ley o el tribunal dispongan que una resolución se notifique por avisos, se entenderá que deben publicarse tres avisos consecutivos, en el periódico señalado para la publicación de la declaratoria de quiebra, y la notificación se reputará hecha el día en que se publique el último aviso.
Los avisos contendrán un extracto de la petición y copia íntegra de la resolución, a menos que el tribunal ordene lo contrario.