Art. 9.o Se usará papel sellado de cinco pesos en todas las actuaciones que se practiquen ante el tribunal que conozca en primera instancia del juicio de quiebra, o ante la Sindicatura General; pero en los juicios relacionados con la quiebra, se usará el papel sellado que corresponda, si éste fuere de mayor valor. Ante la Corte de Apelaciones y ante la Corte Suprema se usará papel sellado de valor doble o triple, respectivamente.
Sin embargo, en el procedimiento de calificación, el Síndico litigará en papel simple.