Art. 11. La Sindicatura General tendrá su asiento principal en Santiago.
Será ejercida por un funcionario con el título de Síndico General, que deberá ser abogado; por agentes suyos, con el título de síndicos, en los lugares de asiento de una Corte de Apelaciones, y por delegados, transitorios o permanentes, en las demás ciudades en que el servicio los reclame. Los delegados tendrán las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades de los síndicos.