Art. 14. El Síndico General tendrá la dirección superior y la responsabilidad del servicio e impartirá al personal de su dependencia las instrucciones generales a que hayan de sujetarse y las particulares que requiera cada caso. Los funcionarios a sus órdenes no podrán apartarse de ellas sin consulta previa.
El Síndico General podrá siempre intervenir, directa y personalmente, en cualquiera quiebra.