Art. 32. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que proceda en conformidad a la ley, los síndicos serán castigados, en caso de negligencia grave, con multa de mil a veinte mil pesos e inhabilitación especial perpetua para el cargo.
    Si se concertaren con el fallido o algún acreedor o tercero para proporcionarles alguna ventaja indebida, serán penados con presidio o relegación menores en cualquiera de sus grados, e inhabilitación especial perpetua para el cargo.
    Las disposiciones de este artículo se aplicarán también al Síndico General.