Art. 58. El fallido, los acreedores o los terceros interesados, tendrán para objetar dicha proposición el plazo de diez días, contados desde la notificación a que se refiere el artículo anterior.
Las objeciones que se formulen se tramitarán como incidente.
Terminado el plazo de diez días sin que se hubieren formulado objeciones, o tramitadas las que se hubieren presentado, el tribunal fijará la fecha de la cesación de pagos, y su resolución se notificará por avisos.
Esta resolución sólo será susceptible del recurso de apelación.