Art. 88. Fuera de los casos mencionados en los artículos precedentes, podrán también entablarse las acciones reivindicatorias que procedan, en conformidad a las reglas generales del derecho.
    Los tercerías de dominio que estuvieren iniciadas al tiempo de la declaración de quiebra, continuarán tramitándose en conformidad al procedimiento que corresponda.