Art. 98. El síndico formará inventario simple de los libros, correspondencia, documentos y bienes del deudor con intervención de un ministro de fe. A la facción de inventario podrán asistir el fallido y los acreedores, para lo cual se notificará por un aviso, con un día de anticipación, el día, hora y lugar en que se iniciará dicha diligencia.
    Si aparecieren nuevos bienes por inventariar, se procederá en la forma indicada en el inciso anterior.