Art. 101. Las especies corporales muebles se venderán al martillo, salvo las excepciones legales. Los valores mobiliarios cotizables se venderán en remate en la Bolsa más cercana al lugar del juicio.
    El tribunal, con audiencia del fallido, podrá autorizar al síndico para vender, en cualquier momento, al martillo o en venta privada, los bienes expuestos a próximo deterioro o a una desestimación inminente y los que exijan una conservación dispendiosa.
    El síndico podrá enajenar por un precio alzado los créditos activos de morosa o difícil realización.
    Los bienes raíces y demás valores se venderán en pública subasta, ante el juez que conoce de la quiebra, en conformidad a los trámites del juicio ejecutivo.