Art. 104. El Juzgado mandará anunciar por avisos, a costa de la masa, los créditos que se presenten a la verificación, y deberá indicarse en el aviso el monto de ellos a título de capital e intereses, su origen, las preferencias alegadas y la individualización precisa del acreedor.
Al mismo tiempo, el secretario del Juzgado remitirá al síndico la copia del escrito de verificación, de los títulos justificativos y de la minuta, previa certificación de estar conformes estas piezas con los originales agregados a los autos.