Art. 109. Vencidos los términos de emplazamiento que correspondan a los acreedores residentes en el extranjero, el Juzgado, a petición del síndico, del fallido o de alguno de los acreedores, declarará cerrado respecto de aquéllos el procedimiento de verificación, y se procederá en lo demás de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes.