Art. 115. Las masas de los codeudores, o fiadores no tienen derecho para demandarse entre sí el reembolso de los dividendos que cada una de ellas hubiere dado, a no ser que los dividendos pagados excedan de la cantidad a que ascienda el crédito.
    En este último caso, la suma excedente se aplicará, según el orden y naturaleza de las obligaciones, a las masas de los codeudores o fiadores que, en conformidad a las reglas generales, tengan derecho a repetir contra los otros.