Art. 149. Los acreedores privilegiados, hipotecarios, prendarios, anticréticos y los que gocen del derecho de retención, podrán asistir a la junta y discutir las proposiciones de convenio.
    Podrán también votar, si renuncian los privilegios o garantías de sus respectivos créditos.
    El mero hecho de votar importa de derecho esta renuncia.
    Si los acreedores de que habla el inciso primero renuncian sus privilegios o garantías hasta una determinada cantidad, podrán votar como acreedores comunes y conservarán su garantía o privilegio por la suma restante.
    Si los acreedores a que alude el presente artículo, hicieren uso del derecho que les confieren los incisos segundo y cuarto, sus créditos se incluirán en el pasivo, para los efectos del cómputo a que se refiere el artículo 148, por las sumas a que hubiere alcanzado la renuncia.