Art. 186. La reapertura del estado de quiebra reintegra a los acreedores anteriores en todos sus derechos respecto del fallido.
    Los acreedores antiguos concurrirán con los nuevos en las distribuciones del activo de la quiebra, por el monto íntegro de sus créditos, siempre que no hubieren recibido parte alguna de la estipulada en el convenio; en el caso contrario, sólo podrán concurrir con los nuevos acreedores por la parte del capital de sus primitivos créditos que corresponda a la porción no pagada de la suma convenida.
    Las disposiciones del presente artículo serán aplicables al caso en que ocurra segunda quiebra antes de haber sido anulado o resuelto el convenio.