Art. 198. Siempre que el tribunal encargue reo o condene en definitva al fallido, hará mención expresa, en la respectiva resolución, de la calificación que pueda merecer o merezca su quiebra.
    Asimismo, cuando el tribunal sobresea definitivamente, hará declaración expresa de que la quiebra es fortuita.
    La muerte del fallido durante la tramitación no obsta al procedimiento de calificación, a fin de establecer en definitiva el carácter de la quiebra y perseguir a los demás responsables.