Art. 201. Sin perjuicio de la pena que corresponda con arreglo al Código Penal, la sentencia de término que condene a una persona como cómplice de una quiebra fraudulenta, dispondrá:
1. La pérdida de cualquier derecho que tenga en la masa;
2. El reintegro a la misma de los bienes, derechos y acciones sobre cuya sustracción hubiere recaído su complicidad;
3. La indemnización de los perjuicios irrogados a la masa.