Art. 4.o Toda persona que en cualquier lugar o bajo cualquier forma y aún a título gratuito u oneroso ofrezca apostar en las carreras por cuenta de cualquier individuo, o sirva de intermediario para adquirir en los hipódromos boletos de apuestas mutuas, será castigada con reclusión menor en sus grados medio a máximo.
El dinero y los instrumentos, objetos y útiles de que se valgan estos intermediarios, caerán siempre en comiso.
Los artículos 3.o y 4.o de la presente ley, no se refieren a las carreras a la chilena.
Las sanciones señalLey 20662
Art. 1 Nº 2
D.O. 25.04.2013adas en el artículo anterior y en el presente artículo se aplicarán también a todo aquel que explote apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero y que no cumpla con las condiciones establecidas al efecto por esta ley y por el Reglamento de Carreras.
Art. 1 Nº 2
D.O. 25.04.2013adas en el artículo anterior y en el presente artículo se aplicarán también a todo aquel que explote apuestas mutuas sobre carreras disputadas en el extranjero y que no cumpla con las condiciones establecidas al efecto por esta ley y por el Reglamento de Carreras.