Art. 8.o El Presupuesto de Gastos Ordinarios de la Nación destinará cada año una suma igual al producto del impuesto a que se refiere el artículo anterior con el fin de atender a los gastos de remonta del Ejército y del Cuerpo de Carabineros. Este gasto será repartido en la proporción de 90 por ciento para el Ejército y de 10 por ciento para el Cuerpo de Carabineros.