Artículo 1º.- Establécese una veda extractiva para los recursos que a continuación se indica, en las aguas terrestres de todo el territorio nacional, con excepción de aquellas correspondientes a las Regiones III y IV, por el término de 5 años a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial:
1. Nematogenys inermis, "Bagre grande".
2. Bullockia maldonadoi, "Bagrecito".
3. Trichomycterus chiltoni, "Bagrecito".
4. Trichomycterus chungaraensis, "Bagrecito".
5. Trichomycterus laucaensis, "Bagrecito".
6. Diplomystes chilensis, "Tollo de agua dulce".
7. Diplomystes nahuelbutaensis, "Bagre", "Tollo".
8. Aplochiton zebra.
9. Aplochiton taeniatus, "Peladilla".
10. Orestias chungarensis.
11. Orestias laucaensis.
12. Orestias ascotanensis.
13. Orestias parinacotensis.
14. Percichthys melanops, "Trucha negra".
15. Percilia irwini, "Carmelita de Concepción".
16. Percilia gillissi, "Carmelita".
Asimismo establécese una veda extractiva para losDTO 1831 EXENTO,
ECONOMIA
Art. único
D.O. 08.01.2008 recursos hidrobiológicos Pocha Cheirodon pisciculus, Bragrecito Trichomycterus areolatus y Pejerrey chileno Basilichthys microlepidotus, por el mismo período indicado en el inciso anterior, en las aguas terrestres de la III y IV regiones.
ECONOMIA
Art. único
D.O. 08.01.2008 recursos hidrobiológicos Pocha Cheirodon pisciculus, Bragrecito Trichomycterus areolatus y Pejerrey chileno Basilichthys microlepidotus, por el mismo período indicado en el inciso anterior, en las aguas terrestres de la III y IV regiones.
NOTA:
El Art. único del DTO 1405 exento, Economía, publicado el 04.12.2006, modificó el presente artículo en el sentido de extender la veda extractiva que establece a las aguas terrestres de las regiones III y IV.
El Art. único del DTO 1405 exento, Economía, publicado el 04.12.2006, modificó el presente artículo en el sentido de extender la veda extractiva que establece a las aguas terrestres de las regiones III y IV.