Artículo 1.o Se establece en la ciudad de Santiago un aumento adicional de 10 % sobre las contribuciones fijadas en los artículos 19 y 21 de la ley número 4,174, de 5 de Septiembre de 1927, para los sitios eriazos dentro del radio urbano y para la edificación inapropiada, dentro de los sectores que se señalan en el artículo 3.o de la preessnte ley.