Art. 9.o Para determinar los sitios eriazos y los edificios inapropiados, se crea una Comisión Calificadora, ad-honorem compuesta de las siguientes personas:
    Por el Alcalde-Municipal de Santiago;
    Por el presidente del Instituto de Ingenieros de Chile;
    Por el presidente de la Asociación de Arquitectos; y Por dos representantes de los propietarios de la ciudad, designados por los contribuyentes de los predios ubicados dentro del sector que establece el artículo 3.o de la presente ley y cuyos avalúos no sean inferiores a trescientos mil pesos ($ 300,000).
    La elección será por mayoría de votos y en una reunión a la cual citará el Alcalde Municipal con la debida oportunidad.