Art. 11. El procedimiento para expedir y tramitar las resoluciones de la Comisión Calificadora, se determinará también en el Reglamento, y el fallo de las apelaciones corresponderá, en única instancia, a una Comisión compuesta por el Intendente de la provincia, por el Director del Consejo de Bellas Artes y por un representante de los propietarios de la ciudad.
    Este último miembro será elegido por los contribuyentes de predios de avalúo no inferior a trescientos mil pesos (% 300,000), y en la misma forma que se establece en el inciso final del artículo 9.o de la presente ley.