EXTRACTO DE DECRETO QUE APRUEBA CONVENIO ENTRE SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE Y LA MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL, SOBRE TRASPASO DE ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL QUE INDICA
    Por decreto supremo Nº 80, de 23 de diciembre de 2005, del Ministerio de Salud, apruébase el convenio celebrado con fecha 20 de diciembre de 2005, entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y la I. Municipalidad de Quinta Normal, sobre traspaso del consultorio general urbano "Consultorio Lo Franco" al que hace aplicable, en lo que proceda y mantenga su vigencia, las cláusulas del convenio celebrado entre las mismas partes, aprobado por decreto Nº 743 de 1987, de Salud y sus modificaciones posteriores. A contar de la fecha de vigencia del convenio se entienden suprimidos los cargos del personal que se desempeña en el establecimiento asistencial que se traspasa, los cuales se individualizan en nómina, personal que se regirá a contar de esa fecha por la ley Nº 19.378 y su normativa complementaria.

    El convenio que se aprueba por el presente decreto entrará en vigencia a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en extracto de este decreto en el Diario Oficial.
    Otras disposiciones constan en convenio y decreto que se extracta.


    - Osvaldo Salgado Zepeda, Subsecretario de Redes Asistenciales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Cecilia Villavicencio Rosas, Subsecretaria de Salud Pública.


      CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
    División de Toma de Razón y Registro
          Subdivisión Jurídica

    Cursa con alcance decreto Nº 80, de 2005, del Ministerio de Salud

      Nº 9.451.- Santiago, 27 de febrero de 2006.-
Materia: Aprueba convenio de traspaso de establecimiento asistencial que indica, celebrado entre el Servicio de Salud Metropolitano Occidente y la Municipalidad de Quinta Normal.

      Causales: Esta Contraloría General ha tomado razón del documento señalado en el rubro, que aprueba el convenio que indica, pero cumple con hacer presente que la cláusula cuarta del citado convenio, que se remite a uno similar celebrado por las mismas partes, aprobado por decreto Nº 743, de 1987, del Ministerio de Salud, modificado por el decreto Nº 1.325, de 1995, de la misma Secretaría de Estado, debe entenderse referida exclusivamente a aquellas materias de índole asistencial y administrativa, en la medida que sean compatibles con las del presente acuerdo.
    Saluda atentamente a US., Noemí Rojas Llanos, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Salud
Presente