OTORGA CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA A LA EMPRESA NACIONAL DE GEOTERMIA S.A., EN EL AREA DENOMINADA "CALABOZO II", SEPTIMA REGION DEL MAULE, PROVINCIA DE CURICO, COMUNAS DE CURICO Y MOLINA, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657

    Núm. 117.- Santiago, 12 de diciembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto Nº 32 de 22 de abril de 2004 (Anexo 1); lo dispuesto en el decreto supremo Nº 142 de 28 de abril de 2000, de Minería, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y su modificación, contenida en decreto supremo Nº 78 de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 29 de junio de 2005 por la Empresa Nacional de Geotermia S.A. (Anexo 3); la publicación del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizada en conformidad al artículo 13 de la ley Nº 19.657, en el Diario Oficial, de fecha 1º de julio de 2005, en un diario de circulación nacional, La Nación de fechas 26 y 27 de julio de 2005, en el diario regional El Centro, correspondiente al territorio comprendido en la concesión solicitada, con fecha 26 y 27 de julio de 2005 y a la vez se efectuó publicidad vía radial, según consta en certificado de fecha 14 de julio de la Radiodifusora del Maule Ltda., autorizado por Notario Público Adolfo Pino Parra (Anexo 4); la resolución exenta Nº 207 de 2 de abril de 2003, de Minería, que designó el Comité de Análisis de Solicitudes de Concesiones de Energía Geotérmica (Anexo 5); lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía en oficio Nº 514 de fecha 22 de julio de 2005 y oficio Nº 670 de 19 de octubre de 2005 y lo informado por la Comisión Nacional de Energía en C.N.E.Ord.Nº 1465 de 3 de noviembre de 2005 (Anexo 6); lo solicitado a la Dirección General de Aguas, mediante oficio Nº 490, de fecha 13 de julio de 2005 y su respuesta remitida por oficio Nº 668 de 9 de septiembre de 2005 (Anexo 7); lo solicitado a la Corporación Nacional Forestal, mediante oficio Nº 492 de 13 de julio de 2005 y su respuesta en oficio Nº 454 de 26 de agosto de 2005 (Anexo 8); lo solicitado al Ministerio de Defensa, mediante oficio Nº 488 de 13 de julio de 2005 y su respuesta en oficio reservado Nº 6800/7961 de 24 de octubre de 2005 (Anexo 9); lo solicitado a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, mediante oficio Nº 496 de 13 de julio de 2005 y su respuesta en oficio Nº 956 de 19 de julio de 2005 (Anexo 10); Acta de fecha 21 de noviembre de 2005 (Anexo 11); el decreto Nº 131 de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (Anexo 12); y la resolución Nº 520 de la Contraloría General de la República, de 1996, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

    1. Que, la Empresa Nacional de Geotermia S.A., debidamente representada por el señor Oscar Valenzuela Schneider, presentó al Ministerio de Minería, con fecha 29 de junio de 2005, una solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, en el área denominada "Calabozo II", ubicada en las comunas de Curicó y Molina, provincia de Curicó, Séptima Región del Maule.
    2. Que, por otra parte, cabe señalar que la Empresa Nacional de Geotermia dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 19.657, publicando en la forma y plazos previstos en dicha norma el extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en el diario regional correspondiente al territorio comprendido en la solicitud de concesión. Asimismo, y conforme lo dispone la ley Nº 19.657 y el Reglamento respectivo, realizó la emisión radial por medio de la Soc. Radiodifusora del Maule Ltda.
    3. Que la solicitud de la Empresa Nacional de Geotermia S.A. contiene todas las menciones y fue acompañada de los antecedentes que establece el artículo 11 de la ley Nº 19.657.
    4. Que por otra parte cabe dejar constancia que sobre la solicitud presentada por la Empresa Nacional de Geotermia S.A. no ha recaído reclamación alguna.
    5. Que, los antecedentes presentados por la Empresa Nacional de Geotermia S.A. sobre su proyecto de exploración de energía geotérmica y las inversiones proyectadas para su ejecución, fueron previamente informados, en forma favorable, por la Comisión Nacional de Energía, mediante oficio Nº 1.465 de fecha 3 de noviembre de 2005.
    6. Que, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, previa revisión de los antecedentes, acordó otorgar la concesión denominada "Calabozo II" a la Empresa Nacional de Geotermia S.A., según consta en acta de fecha 21 de noviembre de 2005.
    7. Que en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería considera ajustada a derecho la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica establecida en la ley Nº 19.657, por haberse dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos previstos en esa norma legal, y ha determinado otorgar la concesión solicitada en el área denominada "Calabozo II", ubicada en las comunas de Curicó y Molina, provincia de Curicó, Séptima Región del Maule.

    Decreto:

    Artículo primero: Otórgase la concesión de exploración de energía geotérmica a la Empresa Nacional de Geotermia S.A., de conformidad a lo previsto en la ley Nº 19.657 y su Reglamento, respecto del área denominada "Calabozo II", ubicada en las comunas de Curicó y Molina, provincia de Curicó, Séptima Región del Maule, cuya ubicación, extensión y coordenadas UTM son las siguientes:

Calabozo II: 5.600 hectáreas.

Vértice  Este  Norte
  1  347.000  6.092.000
  2  361.000  6.092.000
  3  361.000  6.088.000
  4  347.000  6.088.000


    Artículo segundo: El objetivo general de la concesión consiste en proceder a ejecutar el conjunto de operaciones necesarias que sean conducentes a determinar la potencialidad del recurso de energía geotérmica, considerando entre ellas la realización de estudios mediciones y demás investigaciones tendientes a determinar la existencia de estos recursos, sus características físicas y químicas, extensión geográfica y sus aptitudes y condiciones para su aprovechamiento.
    Artículo tercero: La concesionaria realizará las siguientes inversiones: Estudios Ambientales US$1.000. -
(mil dólares); Prospección Geológica US$5.000. - (cinco mil dólares); Prospección Geoquímica US$2.000.- (dos mil dólares); Aeromagnetometría US$3.000.- (tres mil dólares); Gravimetría US$2.000.- (dos mil dólares);
MT/TDEM US$8.000.- (ocho mil dólares); Modelo geotérmico integrado US$1.000 (mil dólares); Total de inversiones comprometidas US$22.000.- (veinte y dos mil dólares).

    Artículo cuarto: El plazo máximo de duración de la concesión será de dos años. Para el caso que la concesionaria solicitase una prórroga de la misma, haciendo uso del derecho establecido en el artículo 36 de la ley Nº 19.657, la concesionaria deberá acreditar un avance no inferior al 25% de las actividades e inversiones proyectadas durante el plazo de la exploración, explicitadas en el artículo tercero del presente decreto.


NOTA:
      El DTO 71, Minería, publicado el 23.06.2008, dispuso la prórroga de la concesión a que se refiere la presente norma, por el plazo de 2
años, a partir del 28 de febrero de 2008.
    Artículo quinto: Todos y cada uno de los anexos citados en el cuerpo del presente decreto se entienden formar parte integrante del mismo, para todos los efectos legales.

      Anótese, comuníquese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alfonso Dulanto Rencoret, Ministro de Minería.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Mario Cabezas Thomas, Subsecretario de Minería.