Art. 4.o La Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia deberá solicitar del Supremo Gobierno la modificación de sus estatutos, consultando las reformas derivadas del cambio de capitalización y otras disposiciones de la presente ley. En los nuevos estatutos se consultará la reavaluación de los aportes que, en conformidad a los actuales estatutos, hayan motivado la emisión de acciones no pagadas en dinero efectivo.
    La reavaluación de los aportes a que se refiere el inciso anterior, se hará por el Directorio, en la forma que determine el Presidente de la República.