Art. 9.o La Compañía Electro-Siderúrgica e Industrial de Valdivia, instalará una central hidroeléctrica de potencia no inferior a 30,000 caballos de fuerza y un establecimiento completo para producir como mínimo 40,000 toneladas de hierro y acero laminados, por año.
    Los sistemas de fabricación, proyectos y presupuestos de construcción, serán sometidos a la aprobación del Supremo Gobierno, quien, antes de pronunciarse sobre ellos, deberá someterlos al estudio de una comisión de técnicos.