Artículo 4°.- En el período de veda no se podrá cazar, vender, comprar ni transportar ninguna pieza de caza, excepto los ejemplares vivos criados en domesticidad y los que, cazados en la época permitida, provengan de establecimientos de refrigeración, en cuyo caso los que los vendieren, compraren o transportaren estarán obligados a acreditar su origen.
    Es prohibido, igualmente, en el período de veda, levantar los nidos o destruirlos, vender o transportar huevos o crías de animales silvestres, excepto los huevos o crías de animales declarados perjudiciales. Exceptúanse de esta prohibición los naturalistas, turistas extranjeros y personas a quienes les sea necesario proveerse de huevos o animales para sus colecciones, estudios o investigaciones, siempre que haya obtenido la autorización correspondiente del respectivo servicio.
    Dentro del período de veda sólo se podrá vender, comprar o transportar las pieles o cueros de animales de caza que hayan sido capturados fuera de este período.