Art. 9.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley número 4,249, de 9 de Enero de 1928, y las del Título I de la ley número 3,500, de 20 de Febrero de 1919, con las de la presente y para dividir la Ley en Títulos que correspondan a las subvenciones a la navegación y al préstamo naviero.