MODIFICA EL REGLAMENTO DE TASAS Y DERECHOS AERONAUTICOS DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL, APROBADO POR DECRETO Nº 172, DE 1974
Núm 15.- Santiago, 16 de enero de 2006.- Visto: La facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en el artículo 3 letra g) y 8 de la ley Nº16.752; lo prescrito en el decreto con Fuerza de ley Nº 25, de 2004, del Ministerio de Hacienda, lo informado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y las demás aplicables.
Considerando:
1.- Que las inversiones realizadas en el proceso de modernización de los aeródromos y aeropuertos del país, significan un claro incremento en el nivel de servicios y en la calidad y capacidad de la infraestructura disponible;
2.- Que por otra parte, el aumento constante que exhibe el desarrollo de la tecnología en materia aeronáutica se representa invariablemente asociado a un alto costo y a una rápida obsolescencia, circunstancia que obliga a nuevas inversiones en la renovación y mantenimiento de la infraestructura existente, con el objeto de mantener los estándares en vigor;
3.- Que en consecuencia, el sostenimiento y permanente mejoramiento que el sistema aeronáutico nacional demanda para el desarrollo seguro y eficiente de la navegación aérea, impone una revisión de todas las tasas y derechos aeronáuticos vinculados a los servicios aeroportuarios y a la fiscalización;
4.- Que es necesario continuar con el proceso de promoción de inversiones para la renovación de la infraestructura aeroportuaria del país, y simultáneamente, con inversiones en el sistema aeronáutico nacional, destinadas a la recuperación de capacidades operativas y a la mantención de la seguridad del país;
5.- Que los valores asignados a las tasas y derechos aeronáuticos en referencia, no guardan relación con las inversiones y necesidades reseñadas precedentemente ni con los niveles de servicio exigidos por la actividad;
Decreto:
Artículo único: En el artículo 60 letra B Nº 1 del Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos, contenido en el decreto supremo (Av.) Nº 172, de 1974, sustitúyase el valor "US$26" por "US$30".
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial de la Fuerza Aérea de Chile.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Carlos Parra Merino, Subsecretario de Aviación.