Artículo 1.o El personal de Correos y Telégrafos se clasificará:
    a) En empleados superiores;
    b) En empleados de número; y
    c) En empleados subalternos.
    Son empleados superiores los comprendidos en los grados segundo al octavo inclusive.
    Son empleados de número: los oficiales mayores, administradores, traductores, oficiales, telegrafistas, médicos de clínica, auxiliares de telégrafos, ambulantes, agentes postales, agentes postales telegráficos y aspirantes de Correos y Telégrafos.
    Son empleados subalternos: el maestro mayor de taller, mecánicos, jefes de cuadrilla, guardahilos, buzoneros, empaquetadores, choferes, porteros, mozos, cargadores, carteros y mensajeros.