Artículo 1.o Créase una sección en la Tesorería General de la República, encargada del timbraje de libros y facturas comerciales, con los empleados que a continuación se expresan:
    Diez empleados del grado 19.o, con $ 350 mensuales cada uno, $ 42,000.
    Veinte empleados del grado 20.o, con $ 300 mensuales cada uno, $ 72,000.
    Cuarenta y cinco empleados del grado 21.o, con $ 250 mensuales cada uno, 135,000 pesos.
    El gasto total que irrogue la presente ley se hará con cargo a la mayor entrada proveniente de la Ley de Alcoholes.