APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y JUNTA DE AERONAUTICA CIVIL

    Núm. 87.- Santiago, 29 de diciembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.S. Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:


    1º.- Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Junta de Aeronáutica Civil, aprobado por el D.S. Nº 47, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    2º- Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Junta de Aeronáutica Civil.
 

                    TITULO I
          Del Objetivo y sus Afiliados


    Artículo 1º.- El Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Junta de Aeronáutica Civil, en adelante "El Servicio", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
    El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

                    TITULO II
            Del Consejo Administrativo


    Artículo 2º.- "El Servicio" será administrado por un Consejo Administrativo integrado por:

    1.- El Subsecretario de Transportes y el Subsecretario de Telecomunicaciones, que lo integrarán y presidirán en períodos alternados, o las personas que se designen, de conformidad al artículo 18, inciso quinto del "Reglamento General".
    2.- La jefatura del área de Personas de la Subsecretaría de Transportes o quien laDecreto 243 EXENTO,
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reemplace.
    3.- La jefatura del área Personas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones o quien la Decreto 243 EXENTO,
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reemplace.
    4.- Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios cuando proceda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General. También deberán designar el suplente correspondiente.
    Los otros tres representantes que corresponden a la Subsecretaría de Transportes, a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y a la Junta de Aeronáutica Civil serán elegidos en una elección simultánea por los socios del Servicio de Bienestar. En caso en que no hubiere candidato en alguno de los servicios, se llamará a una elección general con nuevos candidatos de todas las entidades.
    Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los candidatos que obtengan las segundas mayorías.
    5.- La asistente social designada por el Presidente del Consejo Administrativo.
    Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.
    El Jefe del Servicio de Bienestar, quien actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.
    En el caso de que uno o más de los Servicios (Subsecretaría de Transportes, Subsecretaría de TelecomunicacionesDecreto 243 EXENTO,
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o Junta de Aeronáutica Civil), quedará sin representante titular y/o suplente con posterioridad a las elecciones, se procederá a una nueva elección exclusivamente por dicha representatividad y por el período que resta en sus funciones.
    Artículo 3º.- Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20 del "Reglamento General", ser socio del Servicio con una antigüedad no inferior a dos años.
    Los representantes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos.
    Artículo 4º.- El Consejo Administrativo sesionará ordinariamenteDecreto 243 EXENTO,
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cada dos meses, en el día y hora que fijen sus miembros y citará por escrito quien lo preside. Las sesiones extraordinarias se citarán de la misma manera, cuando sea necesario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento General.

                    TITULO III
                Del Financiamiento


    Artículo 5º.- El Servicio obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

a)  Con una cuota de incorporación que se pagará por una sola vez, cuyo monto fijará el Consejo Administrativo anualmente, la cual no podrá ser superior al 3% (tres por ciento) de la remuneración mensual imponible, para pensiones de los funcionarios activos.
b)  Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo, cuyo monto fijará el Consejo Administrativo anualmente, el cual no podrá ser superior al 2% (dos por ciento) de su remuneración mensual imponible para pensiones.
c)  Con el aporte anual institucional consultado en la Ley de Presupuestos.
d)  Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 1% (uno por ciento) de sus pensiones, que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional que será de cargo del afiliado.
    Cabe señalar que en los casos de los/as socios/as jubilados/as, cualquier excepción en las formas y periodicidad de pago será acordada por el Consejo Administrativo de Bienestar. Entiéndase que en ningún caso se eximirá a la persona del pago de la deuda y su morosidad no podrá superar los tres meses. Ante la eventualidad del no pago, se descontará a los avales, según corresponda.
e)  Con los demás ingresos detallados en el artículo 32º del Reglamento General.
    Cabe señalar que en aquellos casos en que el/la socio/a no perciba remuneraciones (permiso sin goce de remuneraciones,Decreto 243 EXENTO,
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entre otros), deberá saldar anticipadamente su aporte correspondiente a dicho periodo. Ante cualquier eventualidad, podrá acordar con el Servicio de Bienestar, cualquier excepción en las formas de pago y periodicidad, la que será aprobada por el Consejo Administrativo de Bienestar.
    En ningún caso se eximirá a la persona del pago de la deuda, la que deberá estar saldada dentro del año calendario. Ante la eventualidad del no pago, se descontará a los avales, según corresponda.

    Artículo 6º.- Los fondos del Servicio se depositarán en la cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal del Banco del Estado de Chile y podrán girar conjuntamente contra esta cuenta, el Presidente del Consejo y el Jefe del Servicio como titulares. Los subrogantes serán designados por el Presidente del Consejo.
                    TITULO IV
                De los Beneficios


    Artículo 7º.- El Servicio de Bienestar concede los siguientes beneficios a sus afiliados y a las personas que sean sus cargas familiares:

    1. Ayudas médicas:

    Los beneficios médicos serán los establecidos en el artículo 15 del Reglamento General. El Consejo Administrativo del Servicio determinará, a lo menos, anualmente los porcentajes de las ayudas y el monto máximo a que podrán acceder, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.

    2. Subsidios de carácter social:

    Sin cargo de restitución, se otorgarán a los afiliados, por las causales y bajo las modalidades que se indican, los siguientes subsidios, según disponibilidad presupuestaria y cuando el socio haya cumplido 3 meses de antigüedad en el servicio.

a)  Asignación por matrimonio o acuerdo de unión civil: se concederá al afiliado/a que contraigaDecreto 243 EXENTO,
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matrimonio o celebre un acuerdo de unión civil. Si ambos/as contrayentes estuviesen afiliados/as al Servicio, la asignación se pagará a cada uno de ellos/as en forma independiente. El derecho a este beneficio se acreditará mediante el correspondiente certificado. El monto de esta asignación se fijará anualmente por el Consejo Administrativo.
b)  Asignación por nacimiento: Se concederá al afiliado cuando éste compruebe, con el certificado correspondiente, el nacimiento de su hijo, si ambos padres fuesen afiliados, la asignación se cancelará en forma independiente a cada uno de ellos. En caso de nacimientos múltiples, como única cifra, se duplicará el monto del subsidio, pero no se aumentará el monto asignado. El monto de la asignación por nacimiento se fijará anualmente por el Consejo Administrativo.
c)  Fallecimiento: Se concederá una ayuda económica por el fallecimiento del afiliado, por cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y por el fallecimiento del hijo recién nacido, no obstante no haber sido reconocido aún como carga familiar.
    En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará atendiendo al siguiente orden de precedencia:

    1.  A la persona designada, expresamente para tales efectos, por el afiliado.
    2.  Al cónyuge sobreviviente.
    3.  A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.

d)  Ayuda médica: En caso de enfermedad grave y tratamiento médico de alto costo, calificado como tal por el médico tratante y aprobado por el Consejo Administrativo, se podrá otorgar al afiliado una ayuda económica complementaria a las prestaciones a que se alude en el artículo 7º, punto 1 de este Reglamento, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
e)  Asignación de Escolaridad: se concederá al afiliado por cada carga de entre 4 y 24 años de edad, que curse pre-kinder, kinder,Decreto 243 EXENTO,
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enseñanza básica, media, técnica, universitaria o profesional, en establecimientos estatales o reconocidos por el Estado. También tendrá derecho el afiliado que se encuentre estudiando en algún establecimiento educacional de los niveles antes mencionados. Este beneficio se concederá una vez al año, según disponibilidad presupuestaria y normas (exigencias, plazos, etc.), que fijará el Consejo Administrativo.
f)  Becas de estudio: Se concederá a los socios que se encuentren cursando estudios de Educación superior y de formación técnica y sus cargas familiares, como estímulo a la excelencia académica, según las disponibilidades presupuestarias y por el monto que se fijará anualmente por el Consejo Administrativo.
g)  Desgravamen: al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tenga pendienteDecreto 243 EXENTO,
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en el Servicio de Bienestar por concepto de cuota de afiliación y préstamos que éste le hubiese otorgado.

    3. De los préstamos:

    El Servicio de Bienestar podrá conceder los préstamos que a continuación se señalan, cuando sus recursos financieros lo permitan, los montos los fijará el Consejo Administrativo al inicio de cada ejercicio financiero de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias. Los préstamos son los siguientes:

a)  Préstamos médicos: Se otorgarán a los afiliados, como complementos de las ayudas económicas a que se refiere el artículo 15 del Reglamento General, con la presentación de los documentos legales que correspondan a los gastos que se efectuarán en el tratamiento médico del afiliado y sus cargas familiares.
    Estos préstamos se podrán otorgar a partir del segundo mes de afiliación al Servicio.
b)  Préstamos de auxilio: se otorgarán ante problemas económicos y otras causales justificadas una vezDecreto 243 EXENTO,
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en el año, previa entrega de los documentos y/o antecedentes que los respalden.
    Por motivos justificados, según informe técnico del área social y previa aprobación del Consejo Administrativo se podrá entregar un segundo préstamo en el año, según disponibilidad presupuestaria y siempre que el socio haya pagado el 50% del préstamo anterior.
c)  Préstamos escolares: Se otorgarán una vez al año y estarán orientados a solventar gastos de matrícula, útiles y vestuario escolar de los hijos estudiantes, que sean causantes de asignación familiar o bien para los propios afiliados.
d)  Préstamos habitacionales: Se otorgarán por una sola vez al afiliado para complementar el ahorro previo necesario, para la adquisición de una vivienda.
    Este mismo beneficio se podrá otorgar para la construcción, ampliación, reparación o término de la vivienda propia.

    El Servicio podrá otorgar los préstamos indicados en las letras b, c y d, a los afiliados sólo cuando hayan cumplido seis meses de antigüedad en el Bienestar.
Se podrá conceder un préstamo en el año, siempre que se haya descontado el 50% del préstamo anterior. Tendrán prioridad los socios que soliciten su primer préstamo anual.
    El reintegro de los préstamos señalados en letra a y b, podrá pactarse considerando un máximoDecreto 243 EXENTO,
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de 10 cuotas y mínimo 6 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, las que serán descontadas a partir del mes siguiente al de su otorgamiento. En aquellos casos que el socio desee pagar cuotas por anticipado, podrá realizarlo una vez que tenga pagado el 50% del préstamo.
    La tasa de interés anual que devengarán estos préstamos serán determinadas por el Consejo Administrativo, antes del inicio de cada ejercicio, en conformidad a las disposiciones de la ley Nº 18.010.

    4. Asistencia social:

    El Servicio de Bienestar podrá:

a)  Otorgar asistencia personalizada de carácter educativo, social y/o familiar, a los afiliados que, teniendo problemas o necesidades en esas áreas, requieran de atención profesional a su respecto.
    Los mecanismos a utilizar para lograr los mejores resultados en los aspectos indicados podrán consistir en visitas domiciliarias, informes sociales, entrevistas, seguimientos de casos con fichas individualizadas y, en fin, todas las técnicas profesionales que cada caso aconseje.
b)  Aplicar las medidas y políticas impulsadas en la acción social del gobierno a las realidades concretas y posibilidades de la institución y de su personal, dentro de las materias que competen al Servicio de Bienestar.

    5. Beneficios facultativos:

    Cuando las posibilidades financieras y materiales del Servicio de Bienestar lo permitan, el Consejo podrá acordar asignar recursos orientados a los siguientes objetivos:

a)  Actividades culturales y/o sociales.
b)  Cultura física y deportiva.
c)  Celebración de Navidad.
d)  Celebración de aniversario.
e)  Celebración de fiestas patrias.
f)  Ayudas excepcionales: dice relación con aquellas/os casos de situación económica catastrófica,Decreto 243 EXENTO,
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detectadas mediante la intervención que realicen los profesionales del área social e informadas por dichos profesionales con esta calificación y aprobadas por el Consejo Administrativo

    Artículo 8º.- El Bienestar podrá poseer y/o administrar colonias, refugios, casas de huéspedes, casinos, jardines infantiles, policlínicos, postas dentales u otras instalaciones que sean destinadas al uso de los beneficiarios, quedando expresamente excluida de dicha facultad, la contratación de personal.
    Los ingresos que generen serán, destinados a implementación y gastos de mantención que estos bienes demanden.
    Los excedentes generados en la administración de los servicios dependientes, serán destinados a gastos por concepto de beneficios médicos o beneficios facultativos.
    Artículo 9º.- El Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud, para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o cargas familiares, no cubiertos por los sistemas de salud previsional, sin perjuicio de que los propios beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos seguros.
                    TITULO V
              Disposiciones Generales


    Artículo 10º.- El personal que desee afiliarse al Servicio deberá autorizar por escrito el descuento de las cuotas que establece el artículo 5º, letra b) del presente Reglamento.
    El Consejo Administrativo, mediante acuerdo, podrá establecer las exigencias relativas a certificados, comprobantes y/o antecedentes que estime necesarios para el otorgamiento de los beneficios que se indican en este Reglamento.

    Artículo 11º.- El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio, caducará luego de transcurridos seis meses desde la fecha en que haya ocurrido el hecho constitutivo de la causal que se invoque para solicitarlos.
    En el caso de los funcionarios que se acogen a jubilación, este plazo comenzará a regir desde la fecha en que adquieran la calidad de pensionado, para los beneficios causados en el período comprendido entre esta fecha y la del cese de sus funciones.
    Artículo 12º.- Los afiliados al Bienestar tendrán derecho a percibir los beneficios médicos que otorgue el Servicio, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º precedente, a contar de la fecha del primer descuento ingresado a Bienestar. Los demás beneficios contemplados en este artículo, podrán solicitarse tres meses después de que el afiliado haya sido incorporado al Servicio o en los plazos especiales que se establecen en el presente Reglamento.
    Artículo 13º.- El porcentaje máximo de descuento mensual que se haga al afiliadoDecreto 243 EXENTO,
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por concepto de préstamos, créditos en casas comerciales u otro compromiso económico de cualquier índole, no podrá exceder, del 15% de la remuneración imponible para pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96, del Estatuto Administrativo
    Para solicitar el otorgamiento de cualquier tipo de préstamos, la concesión de créditos para casasDecreto 243 EXENTO,
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comerciales, y otro beneficios que determine el Consejo, el afiliado deberá constituir dos codeudores afiliados al Servicio de Bienestar, quienes deberán cumplir con las exigencias establecidas por el Consejo para ser codeudor. En caso del no pago del afiliado, serán los responsables de pagar lo adeudado.
    Asimismo, en el caso que la persona titular de la deuda (socio/a), deje de tener la calidad de afiliado, deberá efectuar el pago inmediato de las deudas pendientes. Frente a cualquier excepcionalidad, deberá acordar con el Servicio de Bienestar el pago de ésta o en su defecto se procederá a descontar a los avales. Dicha garantía deberá renovarse en caso de que el aval deje de pertenecer al Servicio de Bienestar del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Junta de Aeronáutica Civil.
    Toda otra normativa referente a los codeudores será fijada por el Consejo Administrativo.

                    TITULO VI
            Disposiciones Transitorias


    Artículo 1º.- Los actuales afiliados al Servicio mantendrán su antigüedad y calidad de tales.

    Artículo 2º.- Los representantes titulares y suplentes de los afiliados ante el Consejo Administrativo, conforme a lo dispuesto por el artículo 2º, Nº 4 del presente Reglamento, serán elegidos dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y asumirán sus funciones a contar del 1º del mes siguiente a aquel en que se realice la votación.
    La Asociación de Funcionarios deberá designar el representante, titular y suplente dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior, cuando proceda, de acuerdo al inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- Por orden del Presidente de la República, Yerko Ljubetic Godoy, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Jaime Estévez Valencia, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Edgard Faure Bastías, Subsecretario de Previsión Social Subrogante.