INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO Nº804, DE 1982, REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS Y DE INFRAESTRUCTURAS SANITARIAS

    Núm. 1.417.- Santiago, 14 de noviembre de 2005.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.138, y; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Decreto:

      Artículo único: Modifícase el decreto Nº 804, de 1982, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:

1.  Suprímese, en el artículo 4º, el inciso segundo pasando el inciso tercero a ser segundo, y agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

  "Sin perjuicio de lo expresado, la solución sanitaria a entregar podrá contemplar una, varias o todas las obras que forman parte integrante de una infraestructura sanitaria y/o de la urbanización mínima a que se refiere el artículo 22 de este reglamento y/o de las obras complementarias a dicha urbanización.".

2.  Agrégase al artículo 5º, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

    "Asimismo, en el caso de proyectos emplazados en sectores rurales semi-concentrados y dispersos, el costo por solución podrá exceder en un 50% el máximo que resulte aplicados el o los incrementos señalados precedentemente.".

3.  Incorpórase, en el inciso primero del artículo 11, a continuación de la palabra "habitacional", la expresión "y/o sanitaria".

4.  Modifícase el artículo 18, en lo siguiente:

a)  Sustitúyese, en su inciso segundo, el punto final por una coma (,) y agrégase a continuación la siguiente frase: "excepto en lo que no sea procedente de acuerdo al texto de dicho reglamento.".

b)    Intercálanse los siguientes nuevos incisos tercero y cuarto, pasando los actuales a ser quinto y sexto, respectivamente:

      "Si las obras fueren ejecutadas a través del respectivo Serviu, se aplicará el sistema de contratación a que se refiere el inciso precedente.
      Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, aun en el caso de ejecutarse las obras a través de los Serviu, las municipalidades podrán utilizar procedimientos de contratación diferentes al previsto en el inciso segundo de este artículo.".

5.  En el artículo 22, letra a), sustitúyese la expresión "deberá" por la palabra "podrá".
6.  En el artículo 26, reemplázase su inciso primero, por el siguiente:

    "Para ser asignatario de una vivienda, será necesario que tanto el beneficiario, como su cónyuge o conviviente, no sean dueños o asignatarios de otra solución habitacional. A su vez, para ser asignatario de una infraestructura sanitaria, se requiere que tanto el beneficiario como su cónyuge o conviviente, no sean dueños de otra infraestructura sanitaria o de una solución habitacional dotada de infraestructura sanitaria.".

    Anótese, tómese razón y comuníquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Francisco Vidal Salinas, Ministro del Interior.

      CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División de la Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas
            y Transportes
        Subdivisión Jurídica

    Cursa con alcance decreto Nº 1.417, de 2005, del Ministerio del Interior

    Núm. 60.108.- Santiago, 26 de diciembre de 2005.

    La Contraloría General ha dado curso regular al instrumento del epígrafe, a través del cual se modifica el decreto Nº 804, de 1982, de la mencionada Secretaría de Estado, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que las referencias al decreto Nº 29, de 1984, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, efectuadas en el número cuarto, letra b), del acto administrativo en examen, deben entenderse realizadas al decreto Nº 236, de 2003, de la referida Cartera Ministerial, y a los sistemas de contratación de obras que en él se regulan.
    Saluda atentamente a US., Gustavo Sciolla Avendaño, Contralor General de la República.

Al señor
Ministro del Interior
Presente.