Artículo cuarto: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:

1.  En el artículo 4º:

  1.1  En el inciso primero, elimínase el vocablo "la" que antecede a "competencia", en su primera mención, y reemplázase "de los Servicios de Salud" por "(Compin)"; y

  1.2  En el inciso segundo, reemplázase la frase "las mencionadas Comisiones citarán previamente al respectivo organismo administrador" por "las respectivas Compin citarán al Instituto de Normalización Previsional".

2.  Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:

    "Artículo 5º.- La Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la cual dependa la respectiva Compin, deberá comunicar, a más tardar dentro del quinto día, a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y a la Superintendencia de Seguridad Social, la composición de aquélla, como asimismo las modificaciones que le introduzca.".

3.  Deróganse los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, y el inciso final del artículo 4º.

4.  Sustitúyase el artículo 17, por el siguiente:

    "Artículo 17.- La Compin o la Mutualidad, según corresponda, deberá instruir a la entidad empleadora en donde preste servicios el trabajador, al momento de la calificación de una enfermedad profesional, el traslado de éste a otras faenas donde no esté expuesto al agente causante de la respectiva enfermedad, conforme lo dispone el artículo 71 de la ley Nº 16.744.
Dicha instrucción será obligatoria para la entidad empleadora y su adecuado cumplimiento deberá ser controlado por el respectivo organismo administrador.".

5.  En el artículo 18:

  5.1  En la letra b) Agentes físicos, reemplázase en el número 19), "Energía ionizante" por "Radiaciones ionizantes".

  5.2  En la letra b) Agentes físicos, reemplázase en el número 20), "Energía radiante" por "Radiaciones no ionizantes".

  5.3  En la letra c) Agentes biológicos, reemplázase en el número 24), "Espiroqueta hemorrágica" por "Leptospira Interrogans".

  5.4  En la letra c) Agentes biológicos, incorpóranse en el número 24) los siguientes agentes, a continuación de "Tétano":

-  "Virus de la Inmunodeficiencia Humana
-  Virus Hepatitis B
-  Virus Hepatitis C
-  Hantavirus
-  Coxiella Burnetti"

      Se mantienen para estos agentes los trabajos que entrañan el riesgo, señalados en el actual número 24); y
  5.3  Reemplázase en el número 25), "Insectos ponzoñosos" por "Insectos y arácnidos ponzoñosos".

6.  En el artículo 19:

  6.1  En la columna "Enfermedades":

a)  En el número 3), reemplázase "Carcinomas" por "Cánceres";
b)  En el número 4) Neumoconiosis, reemplázase "Canabosis" por "Canabiosis";
c)  En el número 9), reemplázase "Leucemia y aplasia medular" por "Leucemia, aplasia medular y otros trastornos hematológicos de origen profesional";
d)  En el número 10) Lesiones del sistema nervioso central y periférico: reemplázase "encefalitis, mielitis y neuritis" por "encefalitis, mielitis, neuritis y polineuritis";
e)  En el número 12) Lesiones de los órganos del movimiento, reemplázase "; artritis, sinovitis, tenonitis, miositis, celulitis, calambres" por ") ; artrosis secundaria de rodilla, artritis, sinovitis, tendinitis, miositis, celulitis";
f)  En el número 13) después de Neurosis profesionales incapacitantes, incorpórase la siguiente frase "que pueden adquirir distintas formas de presentación clínica, tales como: trastorno de adaptación, trastorno de ansiedad, depresión reactiva, trastorno por somatización y por dolor crónico.";
g)  Reemplázase el número 14), por el siguiente:
    "14) Laringitis con disfonía y/o nódulos laríngeos.";
h)  En el número 15) Enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, reemplázase "anquilostomiasis, pústula maligna, brucelosis, tuberculosis bovina y aviaria, espiroquetosis, rabia y tétano." por "anquilostomiasis, carbunco cutáneo, brucelosis, tuberculosis bovina y aviaria, rabia, tétano, leptospirosis, infección por Virus de la Inmunodeficiencia Adquirida, hepatitis B, hepatitis C, infección por hantavirus, fiebre Q.";
i)  En el número 16) Enfermedades generalizadas por acción de agentes biológicos, sustitúyese "picaduras de" por "mordedura o picadura de arácnidos o";
j)  En el número 18), elimínanse las menciones a "Asbesto (28)".
k)  Agrégase un nuevo número, después del 18), "19) Angiosarcoma hepático"; y
l)  Agrégase un nuevo número, después del número 19), "20) Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica. Enfermedad por descompresión inadecuada.".

6.2  En la columna "Trabajos que entrañan el riesgo y los agentes específicos":

a)  Reemplázase frente al número 1) Intoxicaciones, la mención a los agentes químicos "(1-16)" por "(1- 18)";
b)  Reemplázase frente a talcosis en el número 4) Neumoconiosis, la mención a "Talco (29)" por "Talco (28)";
c)  Incorpórase, dentro del paréntesis, frente al número 7), después del "19", ", asbesto (28)";
d)  Agrégase frente al número 10) un "23,", entre "22," y "24";
e)  Reemplázase el texto frente al número 14), por el siguiente: "Todos los trabajos que expongan al riesgo y se compruebe relación de causa a efecto con el trabajo.";
f)  Elimínase la palabra "animados", anterior a los números (24) y (25), que se encuentra frente a los números 15) y 16), respectivamente;
g)  Incorpórase frente al número 18), la frase, "Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de polvo con asbesto (28).".

h)  Incorpórase frente al nuevo número 19), la frase:

"Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agente químico (Cloruro de vinilo (11))."; e

i)  Incorpórase frente al nuevo número 20), la frase:
    "Todos los trabajos que expongan al riesgo por acción de agentes físicos (22).".

7.  Reemplázase el artículo 20, por el siguiente:

    "Artículo 20.- La Superintendencia de Seguridad Social revisará, por lo menos cada 3 años, la nómina de enfermedades profesionales y de sus agentes, a que se refiere el artículo anterior, y propondrá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social las modificaciones que sea necesario introducirle. Para tal efecto, la citada Superintendencia solicitará informe al Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979.".

8.  Reemplázase el artículo 21, por el siguiente:

      "Artículo 21.- El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, para facilitar y uniformar las actuaciones médicas y preventivas que procedan, impartirá las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes, las que deberán revisarse, a lo menos, cada 3 años. Para tal efecto, deberá remitir las propuestas a la Superintendencia de Seguridad Social para su informe.
Sin perjuicio de lo anterior, dicha Superintendencia podrá formular las propuestas que estime necesarias en relación a lo establecido en el inciso anterior.".

9.  Reemplázase el artículo 22, por el siguiente:

    "Artículo 22.- Para ejercer el derecho establecido en el inciso tercero del artículo 7º de la ley Nº 16.744, los afectados deberán solicitar al respectivo organismo administrador se les practiquen los exámenes correspondientes para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, en caso que existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes y/o factores de riesgo que pudieran asociarse a esa enfermedad. Los organismos administradores deberán comunicar a los interesados lo que se resuelva. La resolución respectiva deberá ser consultada por el organismo administrador a la Superintendencia de Seguridad Social, la que tendrá un plazo de 3 meses para resolver, con informe de la Compin que corresponda."

10.  En el artículo 23:

  10.1  Incorpórase en el inciso primero, entre las palabras "casos" y "las enfermedades", la siguiente frase ", y sin que la enumeración sea taxativa,".

  10.2  En la columna "Enfermedades":

a)  En el número 1) Intoxicaciones, reemplázase la mención a los agentes químicos "(1-16)" por "(1- 18)";
b)  En el número 3) reemplázase "Carcinomas" por "Cánceres", incorpórase la palabra "hepáticos" entre "respiratorios," y "y urinarios" y ", asbesto", dentro del paréntesis, entre "20" y la "y";
c)  El texto del número 7) reemplázase por el siguiente:

    "Neurosis causada por trabajos que expongan al riesgo de tensión psíquica y que se compruebe relación de causa a efecto con el trabajo.";

d)  En el número 8) reemplázase "artritis, sinovitis, tenonitis, miositis, celulitis, calambres" por "artrosis secundaria de rodilla, artritis, sinovitis, tendinitis, miositis, celulitis";
e)  Incorpórase un número "11) Laringitis con disfonía y/o nódulos laríngeos, causados por trabajos que expongan al riesgo y se compruebe relación de causa a efecto con el trabajo."; y
f)  Incorpórase un número "12) Enfermedad por exposición aguda o crónica a altura geográfica.
    Enfermedad por descompresión inadecuada.".

  10.3  En la columna "Casos en que provoca
          incapacidad temporal":

a)  Agrégase frente al número 1), antes del punto final, la frase "o descompensación temporal de la enfermedad en fase crónica";
b)  Agrégase frente al número 2), antes del punto final, la frase "o descompensación temporal de la enfermedad en fase crónica";
c)  Se mantiene el texto frente al número 7);
d)  Incorpórase frente al número 11, "Durante el período de diagnóstico y tratamiento de la enfermedad."; y
e)  Incorpórase, frente al número 12), el texto, "Manifestaciones agudas o subagudas de la enfermedad que requieren atención médica o cese del trabajo.".

11.  En el artículo 24:

  11.1  En el inciso primero, reemplázase la frase
          "Las Comisiones a que se refiere el artículo
          4º determinará" por "Las Compin
          determinarán", y elimínase la palabra
          "física" que se encuentra a continuación de
          "incapacidad";

  11.2  En el número 1) Intoxicaciones, reemplázase
          la mención a los agentes químicos "(1-16)"
          por "(1­18)";
  11.3  En el número 3) reemplázase "Carcinomas" por
          "Cánceres", agrégase la palabra "hepáticos",
          entre "respiratorios," y "y urinarios", y ",
          asbesto", dentro del paréntesis, después de
          "20";
  11.4  Reemplázase el texto del número 8) de la
          columna izquierda, por el siguiente:
        "Neurosis causada por trabajos que expongan al
          riesgo de tensión psíquica y que se compruebe
          relación de causa a efecto con el trabajo."
          Se mantiene en la columna derecha, el texto
        "Fase crónica e irreversible de la enfermedad:

a)  Si incapacita principalmente para el trabajo
    específico.    40% a 65%.
b)  Si incapacita para cualquier trabajo.
      70% a 90%";

  11.5  En el número 9) Enfermedades de los órganos
          del movimiento, reemplázase "artritis,
          sinovitis, tenonitis, miositis, celulitis, c
          alambres" por "artrosis secundaria de
          rodilla, artritis, sinovitis, tendinitis,
          miositis, celulitis";
  11.6  Se incorpora un nuevo número: "11) Laringitis
          con disfonía y/o nódulos laríngeos, causados
          por los trabajos que expongan al riesgo y se
          compruebe relación de causa a efecto con el
          trabajo.";
          En la columna de la derecha frente al número
          11) incorpórase, el texto:
      "Fase crónica e irreversible de la enfermedad:
    Si incapacita principalmente para el trabajo
      específico.    40% a 65%."; y

  11.7  Agrégase un nuevo número: "12) Enfermedad por
          exposición aguda o crónica a altura
          geográfica. Enfermedad por descompresión
          inadecuada".
          En la columna de la derecha frente al número
          12) incorpórase, el texto:
      "Fase crónica. Secuelas o complicaciones de
      carácter permanente:
a)  Si incapacita principalmente para el trabajo
  específico.    40% a 65%.
b)  Si incapacita para cualquier trabajo.
  70% a 90%."

12.  En el inciso primero del artículo 25, reemplázase "Comisiones" por "Compin y las Mutualidades, en su caso,", y elimínase el vocablo "física" que se encuentra a continuación de "incapacidad".

13.  En el artículo 26:

  13.1  En el inciso primero, reemplázase el vocablo
          "Comisiones" por la frase "Compin y las
          Mutualidades, en su caso,"; y
  13.2  En todos los incisos, elimínanse las palabras
          "física" y "físicas".
  13.3  En el inciso final, reemplázase la frase
          "Servicio Nacional de Salud" por "Ministerio
          de Salud, a través de las autoridades
          correspondientes, de acuerdo a lo establecido
          en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de
          1979,".
14.  En el inciso segundo del artículo 28, reemplázase la frase "Servicio Nacional de Salud" por "Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979,".

15.  En el inciso primero del artículo 29, elimínase ", según el caso" y "físicas y", y reemplázase "de el 40% adelante" por "del 40% en adelante".

16.  En el artículo 32, elimínanse las palabras "física" que se encuentran a continuación de "incapacidad", y reemplázase "propias o habituales del sexo opuesto" por "que desarrollan preferentemente trabajadores de otro sexo".

17.  En el artículo 33, elimínanse las palabras "física" que se encuentra a continuación de "incapacidad".