Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para suspender, en las comunas-subdelegaciones en que lo estime necesario, y durante las inscripciones electorales que se verifiquen en el presente año, la limitación en el número de cuadernos registros que deben ser enviados a cada circunscripción electoral, a que se refiere el artículo 18 de la ley número 4,554.