LLAMA A POSTULACION A SUBSIDIO PARA EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO QUE REGULA EL DECRETO Nº 84, DE 2005 (PRIMER LLAMADO 2006)

    Núm. 75 exenta.- Rancagua, 3 de marzo de 2006.- Vistos:
    a) El D.S. Nº 84 (V. y U.), de 2005, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su entorno;
    b) El oficio Nº 12 del 6 de enero de 2006, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual instruye calendario de llamados a postulación para el año 2006 a los diversos programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    c) El oficio Nº 126, del 27 de enero de 2006, de la subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual se instruyen las etapas y plazos a cumplir en el llamado 2006 del programa de Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno;
    d) La resolución exenta Nº 5.073 (V. y U.), de fecha 30 de diciembre de 2005, que autoriza el otorgamiento de Subsidio Habitacional para Sistemas y Programas Habitacionales que indica; y,
    e) Las facultades que me otorga el decreto supremo Nº397 (V. y U.), de 1976, reglamento orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo en su Art. 9 y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente,
    Resolución:

    1º.- Llámase a postulación en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins al programa de Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno en los títulos y por el monto de Unidades de Fomento (UF) que en cada caso se indica, monto en el que se incluye subsidio para el pago del prestador de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al siguiente cuadro:
Montos expresados en Unidades de Fomento

    Título I    Título II    Total
    1645          6834        8479

    2º.- Podrán postular al llamado a que se refiere el número 1º de esta resolución, las personas que se encuentran inscritas en el Registro que regula el D.S. Nº62 (V. y U.), de 1984, al 31 de marzo de 2006, que acrediten haber enterado a la misma fecha, el ahorro mínimo exigido para el título a que postulan, y que cumplan con los requisitos señalados en el párrafo 5 del D.S. Nº 84 (V. y U), de 2005.
    3º.- La postulación a este programa sólo será grupal y podrá efectuarse en las oficinas del Serviu, entre los días 17 y 28 de abril del 2006, ambas fechas inclusive.
Al momento de postular, los grupos deberán presentar los antecedentes señalados en párrafo 7 del citado D.S. Nº 84, de 2005, de acuerdo al o los títulos a que postulen.
    4º.- La Selección de los grupos postulantes se efectuará de acuerdo al puntaje que el grupo obtenga, una vez aplicados los factores contenidos en el párrafo 8 del D.S. Nº 84 (V. y U.), de 2005, para cada Título por separado, y conforme al procedimiento señalado en el párrafo 9 del citado reglamento.

    Anótese, comuníquese, publíquese en extracto de lo dispuesto en esta resolución en el Diario Oficial y transcríbase.- Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Libertador Bernardo O'Higgins (S).