Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular el Régimen Artesanal de Extracción (RAE), para lo cual:

a)  determinará los casos en que resulta procedente establecer este régimen y la unidad de asignación que se empleará;
b)  fijará el procedimiento a través del cual se establece y;
c)  señalará los elementos que componen la historia real de desembarque para efectos de la distribución de la fracción artesanal de la cuota.